CAPÍTULO II. De la transferencia, descarga o volcado de datos del tacógrafo digital
Artículo 22. Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular.
La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo.
El protocolo de transferencia de datos aplicable a los efectos del presente título será el recogido en el apéndice 7 del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Texto oficial de Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE-A-2005-7137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular. — Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital · BOE Fácil