CAPÍTULO II. De la transferencia, descarga o volcado de datos del tacógrafo digital
Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas.
Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital deberán disponer de los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen las condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados. En todo caso, deberán implantarse las medidas técnicas y organizativas previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Texto oficial de Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE-A-2005-7137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas. — Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital · BOE Fácil