Disposición final segunda. Operaciones exclusivas.
El Ministro de Defensa podrá establecer condiciones complementarias de aplicación del Protocolo cuando se trate de operaciones que realicen de forma exclusiva los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Ministro del Interior podrá determinar, con carácter general, las modalidades y condiciones de aplicación del protocolo cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo de forma exclusiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional (BOE-A-2005-724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.