Disposición final tercera. Actualización del Protocolo.
Al objeto de procurar una actualización permanente del protocolo, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, los Subsecretarios de Defensa e Interior y el Secretario General de Política de Defensa, como responsables de su ejecución, señalarán en una memoria las dificultades y deficiencias que se hayan detectado en su aplicación.
Los Ministros de Defensa e Interior podrán modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo establecido en el protocolo que se aprueba.
Texto oficial de Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional (BOE-A-2005-724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.