CAPÍTULO III. Del cumplimiento de la pena de localización permanente
Artículo 12. Comunicación de la resolución judicial.
Recibido el testimonio de la resolución judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de localización permanente, así como los particulares necesarios, el establecimiento penitenciario del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizará las actuaciones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento.
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Comunicación de la resolución judicial. — Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad · BOE Fácil