CAPÍTULO III. Del cumplimiento de la pena de localización permanente
Artículo 13. Definición del plan de ejecución.
1. El plan de ejecución, realizado por el establecimiento penitenciario, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Datos de identificación del penado, domicilio o residencia y, en su caso, trabajo y ocupación.
b) Datos penales: falta por la que se le condena y número de días de duración de la localización permanente.
c) Lugar de cumplimiento: domicilio u otro lugar con indicación de población o término municipal.
d) Indicación expresa de si lo va a cumplir de forma continuada o no continuada y si lo realizará los sábados y domingos.
e) Indicación de los medios de control de penas telemáticos o de otra naturaleza.
2. Al planificar la ejecución se buscará que el cumplimiento de la pena no perjudique la situación personal, familiar y laboral del penado. Por esta razón, será oído con carácter previo a la elaboración del plan por los servicios sociales penitenciarios.
3. El plan de ejecución será elevado al juez o tribunal sentenciador para su aprobación o rectificación.
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.