CAPÍTULO V. Del cumplimiento de determinadas medidas de seguridad
Artículo 25. Informes.
1. Los servicios sociales penitenciarios informarán al juez de vigilancia penitenciaria sobre la observancia de las medidas de seguridad impuestas, cuando así lo solicite o con la frecuencia que este determine, y, en todo caso, conforme al Código Penal, anualmente.
2. En todo caso informarán cuando las circunstancias personales del penado se modifiquen, cuando la evolución del tratamiento lo aconseje, cuando se produzca cualquier incumplimiento de la medida de seguridad impuesta y cuando finalice su plazo de ejecución.
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.