1. Los servicios sociales penitenciarios donde el penado tenga fijada su residencia recibirán las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios.
2. No obstante, en el caso de la pena de localización permanente, dicha comunicación se efectuará al establecimiento penitenciario correspondiente al lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.