TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Cuantía y acumulación de las reclamaciones
Artículo 36. Cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario.
De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso.
Texto oficial de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.