TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · CAPÍTULO II. Procedimiento general económico-administrativo · Sección 3.ª Recursos en vía económico-administrativa
Artículo 63. Legitimación para recurrir.
A los efectos de los apartados 5, 6 y 7 de la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estarán legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario, el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio y el recurso extraordinario de revisión, cuando se refieran a materias de su competencia, el Director General del Tesoro y Política Financiera, el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.