TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas · CAPÍTULO III. Procedimiento abreviado
Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
> <small>Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15841](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15841)</small>
Texto oficial de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE-A-2005-8662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado. — Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · BOE Fácil