CAPÍTULO II. Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia temporal.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive, sin perjuicio de su aplicabilidad respecto de todas las actuaciones, procedimientos y recursos realizados a su amparo y derivados de él. No obstante, la disposición adicional única estará en vigor hasta la finalización de la vigencia del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**ELENA ESPINOSA MANGANA**
Texto oficial de Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo (BOE-A-2005-8781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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