CAPÍTULO II. Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto, así como para ampliar sus plazos y modificar sus anexos.
Así mismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar hasta en un 50 por ciento, previa audiencia a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, los porcentajes de asignación para cada uno de los estratos señalados en el artículo 7, siempre que el volumen de cuota procedente del programa nacional de abandono convocado por este real decreto sea significativamente inferior al volumen de cuota solicitada al fondo.
Texto oficial de Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo (BOE-A-2005-8781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo · BOE Fácil