1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12483).</small>
Texto oficial de Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica (BOE-A-2005-8782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.