CAPÍTULO II. Órganos colegiados con competencias en materia de Administración electrónica
Artículo 3. Consejo Superior de Administración Electrónica.
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.
3. El Consejo Superior de Administración Electrónica actuará en pleno y en comisión permanente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12483).</small>
Texto oficial de Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica (BOE-A-2005-8782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.