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Sección tercera. Deudas de inferior cuantía

Artículo 13. Acumulación de deudas no superiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual y su recaudación voluntaria.

Texto oficial de Recaudación de la Seguridad Social (normas de aplicación) (BOE-A-2005-8986). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 13. Acumulación de deudas no superiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual y su recaudación voluntaria. — Recaudación de la Seguridad Social (normas de aplicación) · BOE Fácil