orden · BOE-A-2005-9843
Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/6/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APA/1728/2005 regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera, actualizando el plan de pesca establecido por la Orden de 22 de febrero de 2000 conforme a la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, y al Real Decreto 1440/1999. Limita a 40 el número de buques que pueden faenar simultáneamente en la zona, prohíbe la pesca de arrastre en fondos inferiores a 150 metros, y establece la lista de buques autorizados y de especies objetivo, con informe preceptivo del Instituto Español de Oceanografía.
A quién afecta: Los buques de pesca de arrastre con base en puertos peninsulares que faenan en el litoral de Ibiza y Formentera, la Dirección General de Recursos Pesqueros, y las Comunidades Autónomas de Baleares y Valencia.
- Se aplica a los buques españoles con base en puertos de la península que faenan en arrastre de fondo en las zonas profundas de la plataforma marítima que circunda Ibiza y Formentera (artículo 1).
- Solo pueden ejercer la pesquería los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo a los que se haya reconocido el derecho a faenar en dicho litoral, relacionados en el anexo I (artículo 2).
- El número de buques autorizados a faenar simultáneamente no puede exceder de 40, con una lista periódica elaborada semanalmente por la Dirección General de Recursos Pesqueros (artículo 3).
- Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre en fondos inferiores a 150 metros (artículo 4).
- La orden actualiza el plan de pesca de 2000 tras el tiempo transcurrido, incorporando nuevas medidas de control basadas en la experiencia adquirida, con informe preceptivo del Instituto Español de Oceanografía y consulta previa a Baleares y Valencia.
¿Cuántos buques pueden faenar a la vez en los caladeros de Ibiza y Formentera con esta modalidad de arrastre?
Un máximo de 40 buques simultáneamente, según la lista periódica que elabora semanalmente la Dirección General de Recursos Pesqueros (artículo 3 de la Orden APA/1728/2005).
¿A qué profundidad mínima se puede practicar la pesca de arrastre en esta zona?
Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre en fondos inferiores a 150 metros (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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