CAPÍTULO II. Publicidad de resoluciones concursales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Artículo 2. Sistema de publicidad.
1. La publicidad de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se realizará a través del Registro Mercantil, si la resolución fuera inscribible en éste, y a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.
2. La gestión material del servicio de publicidad a través del portal en Internet se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2248).</small>
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.