CAPÍTULO II. Publicidad de resoluciones concursales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Artículo 3. Inclusión en la red de las resoluciones judiciales y remisión al Registro Mercantil Central.
El registrador mercantil correspondiente al lugar del domicilio del concursado gestionará el tratamiento de los datos y su remisión al Registro Mercantil Central, si la resolución fuera inscribible en el Registro Mercantil, y al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en los términos previstos en el artículo 9.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2248).</small>
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.