CAPÍTULO II. Publicidad de resoluciones concursales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Artículo 5. Alcance de la publicidad.
1. En relación con cada una de las resoluciones objeto de publicidad, se expresarán los siguientes datos:
a) La identidad del concursado y el número de identificación fiscal, si lo tuviera.
b) La denominación y número del juzgado o del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente, el número de autos y la fecha de la resolución, con expresa indicación de si es o no firme.
c) Si fuera inscribible en el Registro Mercantil, el asiento causado.
En el caso de concurso de acreedores declarados conjuntamente o acumulados, se expresará esta circunstancia, con indicación de la identidad de los demás concursados.
2. En la sección de administradores concursales, se expresarán los nombramientos y separaciones como administrador concursal o auxiliar delegado, con indicación de la denominación y número de juzgado o del tribunal que los hubiera acordado; la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente; el número de autos; la fecha de la resolución, con expresa indicación de si es o no firme; y, si fuera inscribible en el Registro Mercantil, el asiento causado. Respecto de las inhabilitaciones, se transcribirá la parte dispositiva de la sentencia de calificación que las hubiera acordado.
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.