CAPÍTULO II. Publicidad de resoluciones concursales previstas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Artículo 4. Estructura y contenido del portal.
1. El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección primera, de deudores concursados.
b) Sección segunda, de administradores inhabilitados.
c) Sección tercera, de administradores concursales.
2. Las secciones estarán ordenadas por orden alfabético de apellidos, en el caso de personas naturales o de herencias, o de denominaciones, en el caso de personas jurídicas.
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por el art. 1.3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2248).</small>
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. [Ref. BOE-A-2007-11498](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11498).</small>
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.