«CAPÍTULO XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención» · «Sección 1.ª De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
Disposición final segunda. Coordinación de la publicidad.
*El Ministro de Justicia, mediante orden, establecerá las exigencias tendentes a asegurar la coordinación entre la publicidad registral y la información pública de las resoluciones concursales, de forma que se permita el acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnico-informática pública.*
> <small>Se declara la nulidad en lo referente al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. [Ref. BOE-A-2007-11498](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11498).</small>
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.