«CAPÍTULO XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención» · «Sección 1.ª De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR**
Texto oficial de Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE-A-2005-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales · BOE Fácil