TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por aficionados · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 10. Autorizaciones temporales para extranjeros.
La AER, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de aficionado con licencia expedida por otro país, que no haya adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-02, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, marca, modelo y número de serie de los equipos a utilizar y original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen.
Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Autorizaciones temporales para extranjeros. — Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados · BOE Fácil