TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por aficionados · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España.
Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de residentes en España podrán ser titulares de autorizaciones de radioaficionado y licencias de estación de aficionado españolas en los siguientes casos:
Cuando sean titulares de un diploma de operador, según lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.
Cuando sean titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicado la Recomendación CEPT T/R 61-02.
Cuando exista Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país de origen del aficionado.
Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España. — Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados · BOE Fácil