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TÍTULO III. Estaciones radioeléctricas de aficionados · CAPÍTULO V. Obligaciones del titular de una licencia de estación

Artículo 40. Medidas a adoptar en caso de interferencia.

Texto oficial de Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE-A-2006-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.