Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno del Consejo General. Composición, funciones, forma de elección y régimen organizativo · Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Artículo 23. Del Oficial Mayor.
A las órdenes directas del Secretario General, corresponderá al Oficial Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario General. Su nombramiento incumbe al Presidente del Consejo, previo acuerdo de la Comisión Permanente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2006-10824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Del Oficial Mayor. — Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil