Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno del Consejo General. Composición, funciones, forma de elección y régimen organizativo · Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Artículo 24. De la Asesoría Jurídica.
1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2006-10824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. De la Asesoría Jurídica. — Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil