La autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, podrá excepcionar, para viajes de una duración de hasta doce horas para la llegada al lugar final de destino, incluyendo la carga y la descarga, el uso de medios de transporte que no cumplan las disposiciones del capítulo VI del anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
> <small>Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5082](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5082).</small>
Texto oficial de Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE-A-2006-11289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.