ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO VIII. De la financiación del Consejo General
Artículo 22. Cuotas a aportar por los Colegios.
Para el sostenimiento económico del Consejo General de Colegios de Logopedas se aprobará por su Asamblea General un presupuesto anual, de acuerdo con el criterio de aportación de una cuota igual para todos los Colegios territoriales, con independencia del número de colegiados. Entre la constitución del Consejo General de Colegios de Logopedas y la fijación de las cuotas iniciales, la Asamblea General podrá acordar, con carácter provisional, la cuantía de estas aportaciones y su modo de ingreso.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Cuotas a aportar por los Colegios. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil