ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO VIII. De la financiación del Consejo General
Artículo 23. Otros recursos.
El Consejo podrá contar para su financiación, además de las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, cualquier otra aportación, siempre que la Asamblea General así lo acuerde.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Otros recursos. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil