ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO VIII. De la financiación del Consejo General
Artículo 25. Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. La Asamblea General podrá nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Ejecución presupuestaria y control de cuentas. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil