ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · CAPÍTULO VIII. De la financiación del Consejo General
Artículo 24. Presupuestos.
1. El Comité Ejecutivo aprobará el Anteproyecto de Presupuestos y presentará a aprobación de la Asamblea General el Proyecto de Presupuestos del Consejo General antes del inicio de cada ejercicio.
2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo podrá establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.
3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
Texto oficial de Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas (BOE-A-2006-11779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Presupuestos. — Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas · BOE Fácil