1. Sin perjuicio de las atribuciones de las comunidades autónomas a quienes se les hayan transferido las competencias sobre la minería del carbón, el Instituto realizará, en el ejercicio de sus funciones, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
2. El Instituto podrá solicitar a las empresas peticionarias de las ayudas cuanta información de orden técnico, laboral y contable sea necesaria para la comprobación de las citadas ayudas.
Texto oficial de Ayudas por Prejubilación en la Minería del Carbón (BOE-A-2006-11793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Inspección e información. — Ayudas por Prejubilación en la Minería del Carbón · BOE Fácil