El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, podrá contratar para el cálculo, la gestión y el pago de estas ayudas, mediante un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio, a una o varias entidades colaboradoras, que se someterán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El ámbito de actuación de dichas entidades colaboradoras podrá ser provincial, autonómico o nacional.
Texto oficial de Ayudas por Prejubilación en la Minería del Carbón (BOE-A-2006-11793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Entidades colaboradoras. — Ayudas por Prejubilación en la Minería del Carbón · BOE Fácil