Además de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por los órganos municipales cuando ejerzan competencias atribuidas por el Alcalde y la Junta de Gobierno mediante la técnica de la desconcentración prevista en esta Ley.
Texto oficial de Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Fin de la vía administrativa. — Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid · BOE Fácil