Disposición transitoria segunda. Régimen de incompatibilidades.
A los concejales del Ayuntamiento de Madrid les será de aplicación la incompatibilidad establecida en el artículo 2.4 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Dicho régimen tendrá vigencia hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora de las Bases del Gobierno y la Administración Local, a partir de la cual será de aplicación el régimen previsto en la misma.
Texto oficial de Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (BOE-A-2006-12057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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