TÍTULO II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España · CAPÍTULO VI. Competencias de ordenación y supervisión · Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las sanciones por infracciones leves, a los dos años.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones. — Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados · BOE Fácil