TÍTULO II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España · CAPÍTULO VI. Competencias de ordenación y supervisión · Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 59. Competencias administrativas.
La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas:
a) Será competente para la instrucción de los expedientes el órgano de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reglamentariamente se determine.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Texto oficial de Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE-A-2006-12916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Competencias administrativas. — Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados · BOE Fácil