1. El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director. Es nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta Ley y en el Estatuto de la Agencia, y las que le delegue el Consejo Rector.
3. Los Estatutos podrán determinar, en función de las características propias de cada Agencia, la asunción por parte del Presidente de las funciones atribuidas al Director en esta ley.
Texto oficial de Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (BOE-A-2006-13011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Órganos ejecutivos. — Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos · BOE Fácil