En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los Estatutos.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
Texto oficial de Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (BOE-A-2006-13011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Comisión de Control. — Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos · BOE Fácil