TÍTULO III. Del Poder Judicial en Cataluña · CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Cataluña
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
1.**(Anulado)**
2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2010-11409](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11409)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil