TÍTULO III. Del Poder Judicial en Cataluña · CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Cataluña
Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado ***por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y*** por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2010-11409](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11409)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil