TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas · Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado.
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil