TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas · Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado.
1. La participación de la Generalitat en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las competencias que le corresponden.
2. La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria con el Estado y con otras Comunidades Autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.
3. La Generalitat puede hacer constar reservas a los acuerdos adoptados en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria cuando se hayan tomado sin su aprobación.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil