TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas · Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado.
1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.
2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-2006-13087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado. — Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña · BOE Fácil