Los materiales cerámicos relacionados en el artículo 2 se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría 1.ª Objetos no llenables y objetos llenables de profundidad inferior o igual a 25 milímetros, siendo la profundidad interna la medida entre el punto más bajo de la superficie de uso y el plano horizontal que pasa por el borde superior.
Categoría 2.ª Todos los demás objetos llenables.
Categoría 3.ª Utensilios para cocción, envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a tres litros.
Texto oficial de Normas Técnico-Sanitarias de Objetos de Cerámica para Uso Alimentario (BOE-A-2006-13274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Clasificación. — Normas Técnico-Sanitarias de Objetos de Cerámica para Uso Alimentario · BOE Fácil