TITULO III. Producción y comercialización de semillas y plantas de vivero · CAPITULO I. Requisitos para la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero
Artículo 24. Producción y comercialización.
1. Se entiende por producción el conjunto de operaciones encaminadas a multiplicar y acondicionar las semillas y plantas de vivero para efectuar siembras o plantaciones.
2. Se entiende por comercialización la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, de semillas o de plantas de vivero, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o no.
3. La producción y comercialización de materiales forestales de reproducción se regirá por su normativa específica en lo referente a este Título.
4. La producción y comercialización de variedades de conservación, variedades de aficionado y mezclas de semillas se regirán por una normativa específica.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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