TITULO III. Producción y comercialización de semillas y plantas de vivero · CAPITULO I. Requisitos para la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero
Artículo 25. Variedades objeto de producción y comercialización.
En aquellas especies para las que se haya establecido un Registro de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, solamente se podrán producir y comercializar las semillas y plantas de vivero de variedades registradas en éstos, conforme a lo previsto en el artículo 5.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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