TITULO IV. Recursos fitogenéticos · CAPITULO III. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación
Artículo 49. Red de colecciones del programa nacional.
1. La Red de colecciones del programa nacional estará constituida por las colecciones de recursos fitogenéticos mantenidas «ex situ» en forma de semilla o con material de reproducción vegetativa por organismos pertenecientes a las Administraciones públicas cuyas autoridades responsables manifiesten su deseo de incorporarlas a la red.
2. Los recursos fitogenéticos que se incorporen a la Red de colecciones deberán, al menos, cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente identificados.
b) Estar en condiciones adecuadas de conservación.
c) Los que se establezcan reglamentariamente.
3. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento y conservación del material fitogenético.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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